A nivel Estatal cabe destacar el Real Decreto 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. BOE nº97 23/04/1997
Este Real Decreto tiene como fin establecer las normas mínimas aplicables en materia de salud y seguridad para asegurar un correcto nivel de protección para la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las propias condiciones de trabajo.
Hay que mencionar que este Real Decreto excluye algunos sectores y/o condiciones que por su propia naturaleza cuentan con una normativa específica. Entre ellos destacan: medios de transporte utilizados fuera de la empresa (o cuando el propio medio de transporte sea el lugar de trabajo), obras de construcción temporales o móviles, industria de extracción, buques de pesca, y sector agrícola.
En este Real Decreto, destacamos los puntos relacionados con productos y/o servicios que proporciona Initial, para así asegurar que nuestros clientes cumplen con las normas establecidas para su sector.
En el artículo 4 del citado Real Decreto 486/1997, se menciona la necesidad de proteger a los empleados frente a resbalones o caídas.
Artículo 4 - Seguridad frente a los resbalones o caídas
El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán ofrecer seguridad frente a los riesgos de resbalones o caídas, choques o golpes contra objetos y derrumbamientos o caídas de materiales sobre los trabajadores.
Los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas.
Por ello, Initial dispone de una gama de alfombras profesionales para reducir los peligros derivados de resbalones y caídas. Especialmente destacables son nuestras alfombras de entrada, puesto que atrapan la suciedad y evitan que haya suelos resbaladizos.
Fragmento del Anexo V – Servicios higiénicos
Los lugares de trabajo dispondrán, en las proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios, de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas.
Los lugares de trabajo dispondrán de retretes, dotados de lavabos, situados en las proximidades de los puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de los locales de aseo, cuando no estén integrados en éstos últimos.
Los retretes dispondrán de descarga automática de agua y papel higiénico. En los retretes que hayan de ser utilizados por mujeres se instalarán recipientes especiales y cerrados. Las cabinas estarán provistas de una puerta con cierre interior y de una percha.
Por tanto cabe destacar la importancia de que los aseos de un lugar de trabajo cuenten siempre con los elementos mencionados en este Real Decreto. Todos ellos son de vital importancia para ayudar a preservar y promover la higiene en los centros de trabajo: jabón y toallas individuales de secado de manos u otro sistema de secado, siempre que cuente con las garantías higiénicas necesarias, así como papel higiénico. En el caso de los aseos femeninos, para que se cumplan las medidas de higiene necesarias, es fundamental que éstos cuenten con contenedores higiénicos femeninos con tapa, para evitar la propagación de gérmenes y los malos olores.